INFORMACIÓN GENERAL

PRESUPUESTO

El presupuesto de esta convocatoria para la Comunidad de Madrid asignado a incentivos es de 1.014.610 euros. El presupuesto máximo destinado a actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio, no podrá superar el 50% de la dotación presupuestaria.

Dicho presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos contemplado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. .

PERÍODO DE VIGENCIA

El programa PREE 5000 está en vigor desde el 5 de agosto de 2021 y hasta el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde el 28 de marzo de 2022 hasta la finalización de vigencia del programa.

La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa PREE 5000, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desistimientos o renuncias del solicitante que pudieran liberar presupuesto, o bien se amplíe el crédito presupuestario.

En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

BASES REGULADORAS y CONVOCATORIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DESTINATARIOS ÚLTIMOS

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el Programa PREE 5000 cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los ayuntamientos, administración autonómica y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este Programa.

En el caso de actuaciones subvencionables referidas a la Opción B (actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio), los destinatarios últimos de las ayudas serán los mismos que los citados anteriormente, con la salvedad de que la propiedad podrá ser una vivienda o local.

DELEGADOS MANDATARIOS

Los destinatarios últimos de las ayudas dispondrán de un listado de delegados mandatarios adheridos al Programa PREE 5000 para poder presentar sus solicitudes, si así lo desean.

Podrán ser delegados mandatarios adheridos al Programa PREE 5000:
- Aquellas personas jurídicas válidamente constituidas en España que desempeñen su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: F y M
- Los proveedores de servicios energéticos, según lo descrito en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, y que se encuentren registrados en el “Listado de Proveedores de Servicios Energéticos” de la web de IDAE
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en el ámbito de la ingeniería, arquitectura o arquitectura técnica.
- Asociaciones y colegios profesionales vinculados a las actividades mencionadas en el apartado anterior.

Serán obligaciones de los delegados mandatarios adherido al Programa PREE 5000:
- Entregar a los destinatarios últimos de las ayudas una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre.
- Conocer y seguir la metodología y procedimientos establecidos en las Bases Reguladoras y su respectiva Convocatoria.
- Cumplimentar y remitir, por cuenta del destinatario último de la ayuda (mandante), las solicitudes de ayudas y su correspondiente documentación de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos las Bases Reguladoras y su respectiva Convocatoria.
- Actuar como representantes, sólo a efectos de las notificaciones, de los destinatarios últimos de la ayuda. Los delegados mandatarios adheridos se responsabilizarán de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, así como de los retrasos o incumplimiento que le fuesen imputables.

Cualquier delegado mandatario adherido podrá ser incorporado a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Programa PREE 5000.

En caso de que durante el transcurso de la ejecución del Programa PREE 5000 se advirtiera que un delegado mandatario adherido incumple sus compromisos adquiridos, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible participar como delegado mandatario adherido.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse en edificios, viviendas o locales que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los municipios de reto demográfico. A estos efectos, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Las ayudas se destinarán a una de las siguientes opciones:

  • Opción A: Actuaciones realizadas en edificios completos existentes de uno o varios de los siguientes usos:
    • Edificios de vivienda unifamiliar.
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).
  • Opción B: Actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Las realizadas en edificios, viviendas o locales de nueva construcción.
  • Intervenciones en edificios, viviendas o locales existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • Intervenciones en edificios, viviendas o locales existentes que conlleven un cambio de uso del mismo.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021.

Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

  • El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.
  • Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante.
  • Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización.
  • En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

OBJETO

En todas las actuaciones objeto de ayuda se tendrá que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda o local existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del mismo alcanzado tras la reforma.

Adicionalmente, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio, vivienda o local en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

La mejora de la calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

La certificación energética del edificio, vivienda o local, se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  • Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria:
    • Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
    • Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
    • Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa
    • Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3 (i.e: aerotermia)
    • Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
  • Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.

La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.

La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A o la Opción B, aplicando los porcentajes de las tablas siguientes sobre el coste elegible de la actuación:

Tabla cuantia_de_las_ayudas

La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

  • Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
  • Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
  • Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
    • Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
    • Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
    • Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
  • Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

Contacto

C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4
28020 Madrid

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